Con bastante celeridad el Juzgado 11 Administrativo de Bogotá respondió a las preguntas enviadas por el Ministerio de Salud de Colombia sobre el fallo de tutela divulgado la semana pasada en donde se instaba al Gobierno a exigir una prueba Covid-19 negativa y aislamiento preventivo de 14 días a los viajeros que ingresaran al país. El tribunal mantuvo su decisión y los requerimientos quedan en firme 96 horas después de su ratificación.
De acuerdo con MinSalud, las aclaraciones solicitadas al juez fueron las siguientes: qué tipo de prueba PCR se debe exigir; hasta cuándo se debe extender la exigencia de las pruebas; y, finalmente, la aclaración sobre qué criterios epidemiológicos se tuvieron en cuenta para ordenar el restablecimiento de esta medida como requisito de ingreso al país.
Sobre el primer interrogante, el juez indicó que la prueba que se debe aplicar es la misma que se venía realizando en el país antes de que el gobierno emitiera la resolución que suspendió su aplicación.
La segunda respuesta, sin embargo, es la más preocupante para el sector turismo. La prueba negativa y el aislamiento de 14 días deberán ser exigidos por el Gobierno hasta “Cuando se tenga una vacuna segura y eficaz”, pero también hasta “cuando se cumpla con los factores de análisis que faciliten la toma de decisión, de acuerdo con lo indicado por la OMS”.
Lo anterior se refiere a factores “relacionados con la epidemiología y las pautas locales de transmisión, las medidas nacionales de salud pública y sociales para controlar los brotes tanto en el país de origen como en el de destino, la capacidad de los servicios de salud pública y de salud a nivel nacional y subnacional, para gestionar los casos sospechosos y confirmados entre los viajeros, incluidos los puntos de entrada (puertos, aeropuertos, pasos fronterizos terrestres), para mitigar y gestionar el riesgo de importación o exportación de la enfermedad y la evolución de los conocimientos sobre la transmisión de la Covid-19 y sus características clínicas”.
Además, respondió el Juzgado, hasta “que el Gobierno Nacional decrete la terminación de la emergencia sanitaria en el territorio nacional, con las condiciones epidemiológicas adecuadas, suficientes y seguridad en salud pública para la población”.
El fallo estableció además que las personas que tengan una prueba por un término superior a 48 horas, aunque sea negativa, deberán cumplir con el aislamiento preventivo de 14 días. La razón para esto es que el pasajero, más allá que su prueba haya sido negativa, “puede tener una carga viral que hasta ahora se está replicando”, dice el fallo. La prueba se exigirá a todos los pasajeros desde los 2 años en adelante.