Hizo curso en Senado y pasó a Cámara de Representantes un proyecto de ley que establece un nuevo modelo de compensaciones a los usuarios del servicio de transporte aéreo en Colombia por motivo de demoras en los itinerarios.
Se trata del proyecto de ley Senado 42/24 – Cámara 623/25 “por el cual se dictan normas en materia de compensación a los usuarios de servicio de transporte aéreo”, de autoría del senador Carlos Julio González, del partido Cambio Radical. La iniciativa fue aprobada en segundo debate en plenaria de Senado el 6 de abril de 2025 y este mes sigue su trámite en Cámara de Representantes.
El propósito, según declaró el senador González, es “garantizar compensaciones efectivas a los usuarios y promover un servicio aéreo de calidad”. Hoy, como se sabe, las compensaciones a los pasajeros por demoras contemplan la entrega de refrigerios, almuerzo o cena u alojamiento si la demora sobrepasa las 10:00 p.m. En este proyecto de ley, sin embargo, se propone un nuevo modelo de compensaciones basado en bonos redimibles.
“La presente ley tiene como propósito brindar garantías a los usuarios del transporte aéreo público de pasajeros a través de la implementación de medidas compensatorias que propendan por un servicio con estándares altos de calidad y cumplimiento. Además, permitir el libre ejercicio de los derechos que les asiste a los usuarios”.
Artículo 1º PL Senado 42/24 – Cámara 623/25
Así las cosas, “cuando haya demora en la salida del vuelo por causas internas imputables a la aerolínea y no se cumpla con el horario programado para la salida, se compensará única y exclusivamente al usuario” (Artículo 4º), de la siguiente manera:
- Cuando la demora sea mayor e igual a dos (2) horas e inferior a 3 horas se deberá proporcionar al pasajero un bono redimible, por el 10 % del valor del tiquete, el cual podrá ser utilizado dentro de un lapso de tiempo no superior a 9 meses.
- Cuando la demora sea mayor e igual a tres (3) horas e inferior a cinco (5) horas se deberá proporcionar al pasajero un bono redimible, por el 25 % del valor del tiquete, el cual podrá ser utilizado dentro de un lapso de tiempo no superior a 9 meses.
- Cuando la demora sea mayor e igual a cinco (5) horas e inferior a siete (7) horas se deberá proporcionar el pasajero un bono redimible, por el 50 % del valor del tiquete, el cual podrá ser utilizado dentro de un lapso de tiempo no superior a 9 meses.
- Cuando la demora sea mayor e igual a siete (7) horas e inferior a diez (10) horas se deberá proporcionar al pasajero un bono redimible, por el 75 % del valor del tiquete, el cual podrá ser utilizado dentro de un lapso de tiempo no superior a 9 meses.
- Cuando la demora sea igual o mayor a diez (10) horas se deberá proporcionar al pasajero un bono redimible, por el 100 % del valor del tiquete, el cual podrá ser utilizado dentro de un lapso de tiempo no superior a 9 meses.
PL

El texto aclara, además, que los porcentajes de los bonos redimibles no son acumulables (Artículo 5º) y establece que la medida no aplicará en rutas de baja frecuencias (dos vuelos diarios o menos) con el ánimo de no generar un desincentivo a la operación (Artículo 6º). El proyecto de ley no incorpora ninguna disposición por cancelaciones o sobreventa de tiquetes.
Finalmente, pero no menos importante, el Artículo 7º hace una precisión fundamental para las aerolíneas: el reintegro de costos y gastos por hechos de un tercero. Básicamente, se establece que otros actores de la cadena de servicios —léase operadores de los aeropuertos o la autoridad aérea— les reintegren a las aerolíneas los costos de la compensación cuando la demora del vuelo sea responsabilidad de estos.
¿Qué le falta al proyecto para ser aprobado?
Al proyecto de ley le resta el trámite en la Cámara de Representantes, el cual deberá ser surtido en la legislatura que culmina el 20 de julio de 2026, con lo cual existen amplias posibilidades de que se apruebe y se convierte en ley de la República. ¿Qué afectación causaría a las aerolíneas?
De acuerdo con expertos del sector aeronáutico, el modelo de los bonos redimibles fue una buena práctica que dejó la pandemia en materia de compensaciones para pasajeros aéreos. De ahí, precisamente, la pretendida adopción de este esquema para el mercado colombiano. La preocupación, sin embargo, radica en montos de compensación, que podrían resultar onerosos y convertirse en una nueva carga operacional para las aerolíneas.

El proyecto de ley, sin embargo, acude a una argumentación contundente en la sección de comentarios: “aceptar que las compensaciones son asumidas como costes fijos en la operación de las aerolíneas (…) supondría que los incumplimientos son tan habituales que inviabilizarían cualquier modelo de empresa”. Añade que los mecanismos compensatorios son razonables, orientados al reconocimiento y guardan similitud con mecanismos usados en otros países.
“Los bonos redimidles son herramientas de restitución, devolución u obsequio usados en la actualidad por las compañías del sector. De manera que se trata de un mecanismo de práctico, viable y razonable, como mecanismo de compensación para los pasajeros”, apunta el proyecto de ley.
¿Logrará el proyecto convertirse en ley de la República? Los argumentos a favor tienen peso. La objeción parece centrarse en el porcentaje de los montos. Hoy una demora de 10 horas puede comportar el reintegro del 30 % del valor del tiquete o una noche de hotel si la contingencia tiene lugar en horas de la noche.
En este nuevo esquema, el pasajero recibiría un bono redimible del 100 % e, igualmente, tomaría el vuelo retrasado, lo que en la práctica equivale a un doble tiquete, explica un experto aeronáutico. La discusión de fondo, planteada incluso en la sección de comentarios, es si Colombia se mueve hace una legislación sobre el sector aéreo o mantiene la disposiciones administrativas del Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC), lo cual tiene tanto de ancho como de largo.
Para algunos expertos, el caso de Europa es ilustrativo. La llamada decisión 261 del Parlamento Europeo, que estableció importantes compensaciones para los pasajeros, se encuentra hoy en revisión a favor de las aerolíneas. Voces dentro de la industria aérea hablan de profunda afectación económica a las aerolíneas europeas por años de vigencia de esta decisión. Europa, por supuesto, es una realidad distinta a la de Colombia y los países latinoamericanos.