La Superintendencia de Transporte impone una multa de $219.450.750 a la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. (Interjet), por no acatar las órdenes impartidas mediante Resolución No 9755 de noviembre de 2020. Estas órdenes buscaban validar la protección de los derechos de los consumidores y velar por la continua prestación del servicio de transporte aéreo por parte de esta aerolínea.
La entidad emitió esas órdenes luego de recibir 64 denuncias de ciudadanos indicando la dificultad de contactar con la sociedad para indagar sobre sus vuelos, cambios de itinerario, información sobre reembolsos y situaciones en general. Luego, vencido el término otorgado para el acatamiento de cada una de las medidas, y previa solicitud de explicaciones a la aerolínea, lo cual tampoco fue atendido, la SuperTransporte procedió a imponer una multa ante su renuencia en el cumplimiento de la medida administrativa.
“Desde la Superintendencia de Transporte estamos oyendo permanentemente a los usuarios de los distintos modos de transporte, y emitiremos las órdenes y requerimientos que haga falta para asegurar el cumplimiento de los derechos de los usuarios. Por eso, en casos en donde se emiten órdenes administrativas que no se realizan, acudimos a medidas más drásticas, buscando que las compañías presten un servicio idóneo y de calidad, acorde a lo que esperan y necesitan los colombianos”, manifestó el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza.
Así fue el proceso
En noviembre de 2020, la Superintendencia de Transporte impartió una serie de órdenes a la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. (Interjet) mediante la resolución No 9755, luego de recibir una serie de denuncias de usuarios sobre problemas accediendo a información de vuelos, cambios de itinerarios y reembolsos, entre otros.
No obstante, vencido el término otorgado para el acatamiento de cada una de las medidas, y previa solicitud de explicaciones a la aerolínea, en donde se indagó sobre los motivos de su rebeldía y que tampoco fue atendido; se procedió a imponerle una multa ante su renuencia en el cumplimiento de la medida administrativa.
Esto no implica que la aerolínea se haya relevado del cumplimiento de la medida administrativa, por lo que se le concedió el término de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que la sancionó, para que acredite el cumplimiento de lo ordenado, so pena de hacerse acreedor a la imposición de otra multa por su renuencia.
En caso de que la aerolínea incumpla el nuevo plazo otorgado por la SuperTransporte, podría hacerse acreedora de una nueva multa hasta por 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.