El Ministerio de Salud y Protección Social publicó la resolución 1285 de 2020, por medio de la cual establece los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid-19, para la reapertura de establecimientos en la industria hotelera, como en apartahoteles, centros vacacionales, alojamiento rural, actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales y otros tipos de establecimientos en el país.
Dentro de las medidas que se deben acatar frente a los huéspedes, visitantes y trabajadores se encuentran: designar un coordinador o persona encargada del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, suministrar a los colaboradores Elementos de Protección Personal, realizar toma rutinaria de temperatura, informas sobre los buenas prácticas para reducir el contagio, disponer en lugares visibles las medidas de higiene, realizar supervisión constante de la desinfección de elementos y áreas, entre otras.
El documento también describe las medidas locativas en la recepción, como adecuar un espacio para el recibo de los huéspedes en donde se pueda desinfectar el equipaje, disponer a la entrada de alcohol glicerinado mínimo al 60% para higienización de las manos y disponer de un lugar visible para descargar la aplicación CoronaApp.
En el servicio de alimentos y bebidas se debe: disponer a la entrada del restaurante o cafetería un espacio para el suministro de alcohol glicerinado y toallas desechables, garantizar la distancia mínima de 2 metros, prestar servicio a la mesa o la habitación, organizar horarios para el acceso al restaurante, garantizar que los alimentos estén protegidos y revisar que los alimentos estén en empaque individual.
En las habitaciones es necesario: priorizar el uso de habitaciones con ventilación natural, tener a disposición tapabocas, guantes y alcohol para ser entregado a los huéspedes, determinando o no la pertinencia de efectuar el cobro de este, cuando el cliente lo solicite suministrar elementos como mesas para planchar o secadoras para el pelo, realizar recolección de residuos con mayor frecuencia, utilizar protectores anti-fluidos para colchones y almohadas.
En cuanto a las zonas comunes, es obligatorio: implementar estaciones donde se disponga de alcohol glicerinado; informar en el área de ascensores el número de personas permitidas, asegurando dos metros de distancia entre ellas; realizar la limpieza de la botonera del ascensor entre cada uso; disponer en los espacios al aire libre de alcohol, contar con canecas de pedal, para evita la manipulación de tapas, entre otras medidas.
Conoce todas las medidas: http://colombiasigueadelante.mincit.gov.co/colombia_sigue_adelante/media/archivos/pdf/Resolucion-No-1285-de-2020-bioseguridad-alojamientos.pdf