¿Cuáles son las condiciones para el regreso de los cruceros?

Colombia se prepara para recibir nuevamente cruceros. Por ello, el Ministerio de Salud y Protección social lanzó una resolución que establece el protocolo de bioseguridad para el arribo, estadía y zarpe de naves de pasaje dentro del territorio.

Bajo la Resolución 1123 del 29 de julio de 2021, el ministerio adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus en actividades relacionadas el arribo, estadía y zarpe de naves de pasaje dentro del territorio nacional.

Estas medidas aplican para todos los actores relacionados con la atención de navíos de pasajeros. Es decir, instalaciones portuarias, operadores portuarios, agencias marítimas, agencias de viajes, guías de turismo y servicios conexos.

Protocolos a bordo

La resolución ordena que los barcos deben estar en la capacidad de hacer pruebas de covid-19 a bordo. Asimismo, deberán poder realizar las mismas pruebas en tierra en caso de ser necesario.

Además, demanda la desinfección diaria de las áreas de embarque, filtros de seguridad, cubículos de las autoridades y de check in y zonas comerciales. De igual forma, exige limpiar y desinfectar los sitios y elementos con los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden entrar en contacto con el virus durante el proceso de abordaje, tales como taquillas, sillas, pasamanos, entre otros.

En cualquier caso sospechoso que se reporte en el puerto, se exige reportar inmediatamente a la secretaria departamental, distrital o municipal de salud; y activar el protocolo correspondiente; es decir, disponer de un área de aislamiento para los casos sospechosos de covid-19.

“En caso de que el buque se encuentre en cuarentena y un turista o tripulante requiera bajar, este deberá presentar la prueba PCR covid-19 negativa, la cual será realizada por el barco o agencia marítima y avalada por las secretarias de Salud de la jurisdicción, especificando el tipo de prueba”, establece la resolución.

Llegada a puerto

El Gobierno colombiano pide que la tribulación del navío, al menos en un 95 %, esté vacunada contra el covid-19. En caso contrario, se deberá presentar una prueba PCR negativa con una anterioridad de máximo 72 horas. Una vez llegue a puerto, la resolución estipula:

”La nave a través del agente marítimo debe presentar a la autoridad sanitaria, el listado de todas las personas que tienen intención de desembarcar en puerto y cada una de ellas deberá hacer entrega del documento de declaración en donde especifique que no presenta sintomatología asociada a la covid-19, que no ha estado en contacto los últimos 14 días con personas positivas, que se comprometen a portar los elementos de protección personal en tierra, a dar cumplimiento a las medidas establecidas en tierra tales como aforos, distanciamiento, entre otros, y ejercer la disciplina del autocuidado”.

Las personas sospechosas o positivas para el virus, y sus casos de contacto, no podrán desembarcar.

En tierra

Las agencias de viajes y turoperadores que realicen las excursiones en tierra deben garantizar que cada uno de sus proveedores tengan implementado el protocolo de bioseguridad. Asimismo, deberán asegurarse que los medios de transporte estén previamente desinfectados según los protocolos establecidos y deben contar con kit para desinfección de manos y tapabocas disponibles para los pasajeros.

De igual forma, están en la obligación de asegurarse que los pasajeros cumplan con el distanciamiento físico, porten de manera adecuada el tapabocas y no se supere el aforo permitido ni en los medios de transporte ni en los servicios turísticos.

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