En días pasados, entró en vigor el ‘Estatuto Migratorio Andino’, una norma que permitiría a los turistas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú visitar los países sin necesidad de visa. ¿Qué beneficios ofrecerá?
El Estatuto Migratorio Andino regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
De acuerdo con Jorge Hernando Pedraza, secretario general de la Comunidad Andina (CAN), de la cual hacen parte Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, el estatuto permitiría a los viajeros entrar a un país miembro de la CAN,con solo presentar uno de los documentos nacionales de identificación vigente, bien sea el pasaporte o la cédula de ciudadanía, eliminando así el requisito de la visa.
“Tendremos la posibilidad de que nuestros turistas puedan entrar por 90 días, extensibles a otros 90 días; que los residentes temporales puedan permanecer dos años, prorrogables por otros dos años, continuos o discontinuos dentro del mismo año”, afirmó Pedraza.
Y es un mecanismo que permite de forma inmediata asumir la residencia permanente
Con esta norma se espera beneficiar a 111 millones de ciudadanos andinos, población que está presente en los cuatro países que hacen parte de la comunidad. Para el directivo, la aprobación de este nuevo estatuto fortalecerá el sentido de pertenencia de los bolivianos, colombianos, ecuatorianos y peruanos, “pues esta comunidad se ha consolidado hoy en día como el organismo más sólido del continente”.
¿Y la residencia temporal?
La Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos de la Comunidad Andina a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del lugar de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.
Para ello, se ha establecido unos requisitos que destacan un documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis meses con el que ingresará o ingresó al territorio de inmigración; certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de nacionalidad; pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas; y manifestación escrita del propósito de establecer una residencia temporal en el país receptor.