Con el fin de continuar fomentando la actividad turística y las ventas de comerciantes del país, el Gobierno Nacional ha decidido simplificar y ampliar el mecanismo de devolución de IVA a los turistas extranjeros en el país, incluyendo medidas como reducir el gasto mínimo e incrementar el tope máximo.
El Gobierno Nacional ha modificado a través del Decreto 1495 del 19 de noviembre de 2021 las disposiciones que reglamentan la devolución del Impuesto sobre las ventas, IVA, pagado en la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional por parte de los turistas extranjeros. Con esta modificación, el Gobierno espera fomentar la actividad turística, incrementar las ventas y continuar con la reactivación económica.
Con esta medida, el gobierno espera agilizar el trámite de devolución de IVA y aumentar el valor por el que los extranjeros pueden solicitar dicha devolución.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana, explicó que “el Gobierno nacional amplió la cobertura de la devolución del IVA a los turistas extranjeros que hacen compras en Colombia. Las novedades consisten en que los beneficiarios pueden adquirir una gama más amplia de productos.”.
De esta forma, en vez de contar con solo 12 categorías de productos, ahora los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución sobre todos los productos gravados con IVA. El monto mínimo para solicitar la devolución será cuando sus compras de bienes (incluido el IVA) sean iguales o superen los 3 UVT (Unidad de Valor Tributario); es decir, $ 108 924 para 2021. La anterior normativa exigía un mínimo de 10 UVT. De igual forma el monto máximo de devolución se amplió a 200 UVT ($ 7 261 600).
Asimismo, se redujo el tiempo para el reconocimiento y pago de la solicitud, el cual pasó de tres meses a máximo 10 días a partir de la fecha de radicación de la solicitud, cuando la devolución se realiza a través de una empresa operadora de pagos. Cuando en la devolución no interviene una empresa operadora de pagos, la devolución se realiza en un término máximo de un mes.
“Buscamos incentivar la actividad turística mediante la ampliación de la cobertura del beneficio de devolución de IVA a los turistas extranjeros a través de un mecanismo ágil”, indicó el director de Gestión de Impuestos, Julio Lamprea Fernández.
Esto impulsará las compras de productos nacionales por parte de quienes nos visitan desde el exterior. De esta manera, continuamos trabajando por la reactivación de la economía del país
Procedimiento para la solicitud de la devolución
Para realizar la solicitud de IVA por parte de los turistas extranjeros, deberán realizar el trámite al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje. En caso de que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la solicitud de devolución se efectuará en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior.
Documentos:
- Solicitud de devolución en el formato y a través del mecanismo señalado por la DIAN.
- Factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos de ley. La fecha de la factura debe estar comprendida entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida.
- Documento mediante el cual acredita la calidad de turista.
- Cuando los criterios de selectividad así lo indiquen, debe presentar ante la DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.
- El turista extranjero deberá tener en cuenta la regulación aduanera del país de destino en cuanto al número de unidades de una misma clase que puede ingresar.
La devolución podrá realizarse mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución o en efectivo.