El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó el pago de parafiscales y el RNT para plataformas digitales. Así, terminó de expedir la reglamentación para los prestadores de servicios turísticos que promuevan sus servicios en espacios digitales. De esta forma, se busca promover la formalización del sector.
Con el objetivo de promover la formalización en el sector y regular las plataformas digitales para servicios turísticos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1836 de 2021 con el cual se actualizó la reglamentación del Registro Nacional de Turismo, RNT, y las obligaciones que tienen las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos establecidas en el artículo 38 de la Ley 2068 de 2020.
Esta norma exige la obligación de las plataformas electrónicas o digitales a inscribirse y exhibir el RNT de los prestadores de servicios turísticos, así como de retirar el anuncio cuando el prestador no lo exhiba o cuando exista una orden administrativa o judicial en firme. Además de la entrega de información solicitada por las autoridades colombianas.
“Este decreto es uno de los compromisos y acciones que hemos impulsado desde el Ministerio, por su importancia y contribución a la formalización del sector hotelero y turístico del país”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.
De esta forma, el Decreto 1836 de 2021 actualiza la reglamentación del Registro Nacional de Turismo en relación con todos los trámites y simplifica varios de ellos. Además, acorta de 15 a 5 días el término para que las cámaras de comercio efectúen el registro o devuelvan la solicitud; unifica las causales para el no registro de inscripción o renovación; y fusiona los trámites de reactivación y renovación para los casos en que una inscripción ha sido suspendida por el incumplimiento del deber de renovar.
Asimismo, diferencia requisitos para inscripción de los comerciantes y de los no comerciantes, evitando exigir a estos últimos unas cargas desproporcionadas en la realización del trámite. También actualiza la lista de prestadores de servicios turísticos, incluyendo como nuevas categorías a los parques de ecoturismo, parques de agroturismo, plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y organizadores de bodas destino.
“Esta medida permitirá que con el aporte de parafiscales de las plataformas digitales, el Gobierno Nacional obtenga recursos para invertirlos en infraestructura turística del país”, señaló Paula Cortes, presidente ejecutiva Anato.
Recaudo parafiscal para el turismo
A través del Decreto 1338 de 2021, se reglamentó el pago de la contribución parafiscal para el turismo por parte de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, según lo establecido en la Ley 2068. Con esta reglamentación y formalización, la expectativa de recaudo de parafiscales para este año es de $64.000 millones.
“Esta contribución nos permite fortalecer la promoción, competitividad y la infraestructura turística”, dijo el presidente de esta entidad, Irvin Pérez.
El valor de esta contribución corresponde al 2,5 por mil de los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que la plataforma de servicios turísticos perciba por su actividad. En 2021, el RNT terminó el año con más de 54.000 afiliados activos, lo cual es la cifra más alta desde la creación de este registro.
A tener en cuenta:
- El Registro Nacional de Turismo es totalmente gratuito
- La inscripción digital se puede realizar a través de las cámaras de comercio.
- Las plataformas pagarán una tarifa del 2,5 por mil de los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que obtenga por su actividad.
- Los operadores de plataformas electrónicas o digitales disponen de ocho meses para cumplir con las obligaciones previstas en la norma.
- Se realizará un cobro parafiscal al dueño del alojamiento y otro a la plataforma.