La Superintendencia de Industria y Turismo envió una carta a ocho gremios del sector turismo en la que les exige que informen los precios de sus productos y servicios en pesos colombianos y no en dólares, de forma que cumplan con las normas del régimen de protección al consumidor.
Tras evidenciar que algunos prestadores de servicios turísticos han decidido informar sobre el precio de sus servicios y productos en dólares, la Superintendencia de Industria y Comercio le pidió a estas empresas que comuniquen sus precios de venta en pesos colombianos, tal como lo establecen las normas del régimen de protección al consumidor en materia de información pública.
Así lo comunicó el superintendente de Industria y Comercio encargado, Juan Camilo Durán, en una carta enviada a los dirigentes de Cotelco, Acodres, Asotelca, Anato, Asobares, Acotur, Asociación de Hostales de Colombia y Astiempo. En la misiva, el funcionario le pidió a los gremios que conminen a sus agremiados a cumplir esta normativa.
Asimismo, el funcionario recordó que, si bien el artículo 30 de la Ley 1558 de 2012 ofrece la posibilidad de anunciar en la publicidad turística precios en monedas diferentes al peso, la SIC no ha autorizado al sector a informar los valores en dólares.
“Los proveedores de bienes y servicios de todos los sectores de la economía en Colombia están obligados a informar a los consumidores el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos, en pesos colombianos, a excepción de que la Superintendencia de Industria y Comercio determine que algunos sectores indiquen precios en moneda extranjera”, ratificó SIC.
Adicionalmente, en caso de que las personas naturales o jurídicas que comercialicen productos turísticos decidan anunciar sus precios en monedas adicionales, “deberán abstenerse de condicionar el valor a pagar al tipo de cambio aplicable al momento de finalizar la prestación de los servicios turísticos independientemente de la oportunidad en que se realice el pago, en tanto que, conforme al proceso propio de la actividad que desarrollan, el mismo se podría dar en tres instantes, a saber, en la reserva, al inicio o al finalizar la prestación de los servicios, teniendo presente que el consumidor sólo estará obligado a pagar el precio anunciado al momento de adquirir y/o contratar el servicio”.
En otras palabras, el consumidor solo debe pagar el precio anunciado al momento de adquirir el servicio y no podrá estar condicionado a la TRM del día.