Polémica por reforma al Registro Nacional de Turismo

Registro Nacional de Turismo

Un proyecto de decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo busca atender una reiterada solicitud de los gremios del sector: hacer del RNT una verdadera herramienta de formalización y control de la actividad, especialmente, de cara a las plataformas digitales y viviendas turísticas.

La bomba estalló a mediados de la semana pasada. ¡Airbnb tendría que irse de Colombia el próximo 18 de diciembre! ¡Alarma total! ¡Atención viajeros!: “Hay noticia económica que nos puede afectar a muchos en esta temporada de fin de año”, alertaban desde una cadena radial; “¡En la peor época posible! justo cuando estábamos planeando a dónde irnos de viaje”, se preocupaban desde otra frecuencia radial. “¿Airbnb cerrará? Proyecto de decreto prende las alarmas” acotaban desde otro sitio web. Se llegaron a leer, incluso, titulares como: “Airbnb advierte posible retiro de Colombia por duro golpe del Gobierno”.

Con las horas y días, la marea fue bajando, las posiciones se decantaron, los gremios se pronunciaron, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) emitió un comunicado y lo que quedó sobre la mesa fue una discusión pública que estaba, en cierto modo, pendiente en Colombia: las implicaciones de una verdadera regulación de las plataformas digitales y viviendas turísticas; una batalla que se ha dado en muchos otros países del mundo y que, en este caso, tuvo como detonante el proyecto de decreto publicado en la página web del MinCIT el pasado 2 de diciembre.

Disponible para comentarios hasta el 17 de diciembre —de ahí el aciago “18 de diciembre” que recogieron algunos medios de comunicación como fecha de un inminente cese de operaciones de la reconocida plataforma— el proyecto de decreto surge, principalmente, de una serie de mesas de formalización en la que han participado gremios como Cotelco, Anato, Acolap, Astiempo, Confetur, Acotur, entre otros, pero que también ha abierto espacios para representantes de Airbnb, AmCham, la Asociación Latinoamericana de Internet, aclararon desde el MinCIT.

El proyecto de decreto, por supuesto, en ningún momento menciona a la reconocida compañía, pero sí plantea las “obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos”, en relación con el Registro Nacional de Turismo (RNT). No se trata de obligaciones menores, pero tampoco nuevas ni desconocidas para el subsector del alojamiento en todas sus categorías. Registro Nacional de Turismo

Además, la normatividad propuesta no se limita a este subsector: agencias de viajes, parques temáticos, transporte terrestre, bares y restaurantes, entre otros actores, también son tocados en el proyecto de decreto, siempre con un énfasis en convertir al RNT en un instrumento esencial para ordenar, garantizar la información pública y formalizar la prestación de servicios turísticos en el país. 

Finalmente, como suele ocurrir con los proyectos de normatividad, luego de la recepción de los comentarios se procederá a un análisis de los mismos para poder decidir si se incorporan o no —es muy probable que haya cambios— y luego, en caso de expedirse el decreto, hay siempre un periodo de transición. Nada pasará entonces el 18 de diciembre más que algunas cancelaciones de reservas en la plataforma, consecuencia directa del alarmismo mediático desatado la semana pasada.

“El proyecto de decreto continúa en discusión técnica. Las mesas con el sector permanecen activas y el Ministerio seguirá recibiendo observaciones para construir una regulación equilibrada que reconozca la relevancia económica de estos modelos de negocio, establezca obligaciones proporcionales y contribuya a la formalización, la sostenibilidad y la convivencia en los territorios”.

Comunicado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Proyecto de decreto: Por el cual se sustituye parcialmente el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en relación con el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.”

Plataformas y viviendas turísticas: nuevos requisitos del RNT

En términos normativos, lo que el proyecto de decreto hace es modificar elementos del decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo) e incorporar requisitos que ya existían en la Ley 2068 de 2020 (modificación de la Ley de Turismo) en relación con el RNT.

En ese sentido, la redacción recoge artículos y parágrafos ya contemplados en estas normas, a la par que introduce nuevos requisitos y exigencias en el mismo texto, lo que puede resultar confuso para un lector desprevenido. Sin embargo, los puntos clave están bastante claros en realidad. Es preciso iniciar por el Artículo 2.2.4.1.2.2. (página 9) en el que se incorporan nuevos requisitos para la inscripción y renovación en el RNT.

Son, en concreto, siete numerales (8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15), algunos de los cuales han cumplido desde siempre los establecimientos de alojamiento y hospedaje. Estos son, a grandes rasgos, el principal punto de discordia con los actores que se oponen al proyecto de decreto, como Asohost (Asociación Colombiana de Prestadores de Servicios Turísticos por Medio de Plataformas Digitales).

El numeral 9, por ejemplo, señala que los establecimientos de alojamiento, establecimientos de gastronomía y bares, parques temáticos, entre otros, deberán adjuntar “el concepto sanitario vigente (…) del Ministerio de Salud y Protección Social”. Asimismo, el numeral 10 les pide a los prestadores de servicios turísticos “adjuntar el certificado de seguridad emitido por el cuerpo de bomberos”, mientras que el numeral 12 les exige a los prestadores “informar el número de matrícula catastral del predio y/o ubicación por coordenadas del establecimiento”.

El numeral 11, a su vez, les pide a las viviendas turísticas sometidas a régimen de propiedad horizontal anexar el reglamento de la copropiedad que autoriza la prestación de este servicio. Finalmente, el numeral 13 exige a los prestadores adjuntar el certificado de usos del suelo expedido por la autoridad competente que evidencie la autorización de esta actividad económica.

¿Cuál es la novedad en este punto?  Básicamente, sumar a las viviendas turísticas al cumplimiento efectivo de los requisitos que la ley ya les exige a los demás alojamientos. En el caso de los conjuntos cerrados, por ejemplo, para inscribirse y renovar el RNT ya no bastará que el prestador declare que se cumple con la autorización de la copropiedad para convertir un apartamento en una vivienda turística: ahora deberá acreditarlo con un documento.

Lo propio ocurre con el certificado bomberil —que avala el cumplimiento de normas de seguridad y protección contra incendios— o el concepto sanitario que acredita el cumplimiento de normas de higiene y salubridad en aspectos como piscinas, tanques de agua, etc. Para Cotelco, este tipo de exigencias son normas clave para garantizar la seguridad de los turistas y para avanzar hacia un turismo verdaderamente sostenible, competitivo y alineado con las necesidades de las comunidades y de los territorios.

El concepto de uso de suelo, a su vez —expedido por la oficina de planeación del municipio— puede plantear retos para algunos alojamientos en ciertos municipios del país, pero, por otro lado, también se convierte en una herramienta clave contra la gentrificación en ciudades que concentran, realmente, el crecimiento exponencial y desmedido de la vivienda turística.

“Aquí no se está diciendo que se prohíba la actividad. Aquí lo que se está diciendo es que la actividad tiene unas normas y hay que cumplirlas. No se puede hacer una actividad incumpliendo la norma”, señala un experto a favor del decreto. Para los contradictores, sin embargo, estos requisitos son imposibles de cumplir y constituyen una prohibición soterrada de la actividad.

Los planteamientos, en realidad, están bastante claros. Para los gremios del sector, el RNT no puede ser un documento meramente declarativo, sino que debe garantizar el cumplimiento efectivo de las normas por parte de todos los actores del ecosistema. Para los críticos —como la Cámara de Comercio Electrónico y la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones, por ejemplo— el RNT debe mantener un carácter blando so pena de convertirse en una licencia que saque del mercado a muchas viviendas que hoy se anuncian por plataformas digitales sin cumplir requisito alguno.

Y este es, precisamente, un punto importante que queda claro y expedito en el proyecto de decreto: las plataformas electrónicas o digitales no solo deberán incorporar la oferta formal con RNT, sino que deberán verificar cada seis meses que los prestadores allí anunciados se encuentren con el registro activo (Artículo 2.2.4.4.13.6 en la Página 25).

Un RNT con herramientas: ¿De qué se trata la interoperabilidad?

Ahora bien, la verdadera gran novedad del proyecto de decreto es la creación del Sistema de Verificación y Control del Registro Nacional de Turismo (SVCRNT), una herramienta para hacer seguimiento y trazabilidad permanente del cumplimiento de los requisitos exigidos a los prestadores de servicios turísticos, según señala el Artículo 2.2.4.1.1.6. (Página 4) del proyecto de decreto.

“El sistema será administrado por las cámaras de comercio, bajo lineamientos técnicos y gobernanza del MinCIT e interoperará con las bases de datos de las alcaldías, la DIAN, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Ambiente, Parques Nacionales, Migración Colombia y demás autoridades competentes, con el fin de verificar en tiempo real la información registrada por los prestadores”.

Proyecto de decreto. Artículo 2.2.4.1.1.6.

No es todo. Las cámaras de comercio, además de recibir los documentos de los prestadores, ejercerán la función de verificación de los requisitos de inscripción, actualización y permanencia en el RNT. “Para tales efectos, deberán implementar mecanismos automáticos y manuales de comprobación de la información, y el MinCIT deberá tener acceso a los reportes y a los resultados de las verificaciones y las inconsistencias detectadas en tiempo real”, establece el Artículo 2.2.4.1.1.7. del proyecto de decreto (Página 4).

Se trata, en resumen, de convertir al RNT en un documento serio, con información real, verificable y que coincida con las bases de datos de las entidades mencionadas, lo que exige, por supuesto, todo un desarrollo tecnológico. De ahí que en los formularios de inscripción se proponga crear un sistema de verificación por medio de código o token (Artículo 2.2 4.1.1.4., en la Página 4), así como un código QR en la información mínima del certificado del RNT (Artículo 2.2.4.1.1.12. en la Página 7). Registro Nacional de Turismo

Esta es, a grandes rasgos, la interoperabilidad: que la información sea la misma para todas las entidades, lo que evita falsificaciones, estafas (por ejemplo, registros a nombre de personas diferentes a las que prestan el servicio o varios RNT con la misma ubicación geográfica, etc.) o viviendas turísticas que no reporten al SIRE de Migración Colombia (Sistema de Reporte de Extranjeros); esta última, una herramienta clave para combatir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, un flagelo que encuentra terreno fértil en el desorden turístico reinante.

No menos importante —quizás lo más importante y el verdadero meollo del asunto— es la interoperabilidad con la base de datos de la DIAN. Se presume que, una vez los prestadores de servicios turísticos presentes en las plataformas digitales tengan su RNT enlazado con la base de datos de la DIAN, se podrá conocer la colosal cantidad de dinero que estas compañías extranjeras devengan hoy por concepto de comisiones y sobre las cuales no tributan en Colombia.

Alquiler de viviendas turísticas ¿Un negocio de familias y pensionados?

Por otro lado, la discusión de la semana pasada —y que, por supuesto, aún no ha terminado— tuvo algunos elementos que bien vale la pena revisar más a fondo, como, ¿quiénes son realmente el grueso de los anunciantes en plataformas como Airbnb? Según lo compartido por Asohost en sus redes sociales, el decreto golpearía a mujeres, pensionados, jóvenes emprendedores y familias rurales, señalando, además, que hay 250 mil empleos en riesgo.

Desde la otra orilla, sin embargo, no parecen muy convencidos de esta composición. El crecimiento exponencial de la vivienda turística —con porcentajes de tres cifras, según alertó Cotelco en la 4ª Convención de Alojamiento— no respondería a “abuelitos” que arriendan su vivienda, como se señaló en un ‘reel’ de cierto editor multimedia, sino a jugadores consolidados dedicados de lleno al negocio de las rentas cortas.

Según un dato preliminar compartido a este medio, se han identificado personas naturales con 60, 70, 100, 200, 400, RNT a su nombre, lo que indica una clara actividad empresarial dedicada de lleno al turismo, pero que no cumple con las normas que sí deben cumplir todos los demás tipos de hospedaje, desde los hoteles grandes de 300 habitaciones, hasta los pequeños hoteles familiares, posadas, etc. Registro Nacional de Turismo

¿Cuál es el espectro social, entonces, de los cerca de 123.000 anuncios activos que existen hoy en plataformas de renta corta, con Airbnb liderando el mercado? ¿Abuelitos, pensionados, familias o grandes empresarios aprovechando el descontrol? ¿Es una persona de bajos recursos alguien que alquila dos o tres apartamentos en Cartagena o Santa Marta? Curiosamente, proyectos de decreto como el que hoy se discuten podrían arrojar claridad sobre cuál es la composición de la oferta del subsector que hoy está reconfigurando el panorama del alojamiento en Colombia. Registro Nacional de Turismo

Se trata de una tarea necesaria, ya que según los datos oficiales del RNT, a corte de octubre de 2025 había en Colombia 70.149 viviendas turísticas, es decir, 50.000 menos de las que indican los reportes de analistas especializados. Hay, entonces, un evidente subregistro que deja claro que las plataformas digitales, como actores clave de la nueva era del turismo en Colombia y el mundo, han evitado sumarse a un ecosistema que, tarde que temprano, tiene que ser regulado y controlado, por el bien de turistas, comunidades y empresarios formales, tal como está ocurriendo hoy en los principales destinos del planeta. La batalla apenas comienza.

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