Llamado a la renovación oportuna del RNT

Hasta el próximo 31 de marzo estará habilitado el periodo de renovación del Registro Nacional de Turismo (RNT) para el periodo 2026. Este trámite, de carácter obligatorio, se puede hacer de forma virtual y es fundamental para seguir operando legalmente en el país.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elevó un llamado a todos los prestadores de servicios turísticos a renovar su Registro Nacional de Turismo antes del 31 de marzo de 2026. De lo contrario, a la empresa se le suspenderá automáticamente el registro lo que puede acarrear sanciones y la imposibilidad de operar legalmente.

El trámite es completamente virtual y se puede hacer de forma ágil a través de la página de Confecámaras. Allí deberá crear una cuenta o iniciar sesión y diligenciar un formulario con los datos solicitados. Posteriormente deberá seleccionar La categoría y subcategoría de su actividad turístico, que debe corresponder con la actividad comercial y/o objeto social del Registro Mercantil (que debe estar vigente).

El siguiente paso es diligenciar el formulario virtual sobre las capacidades técnicas y operativas y, luego, declarar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la categoría seleccionada. Finalmente, la empresa debe ratificar que se adhiere al código de conducta que promueve políticas de prevención y evitan la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Los prestadores turísticos encontrarán en la página web manuales y videos tutoriales que los acompañan paso a paso durante este proceso.

Desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reiteramos la invitación a todos los prestadores de servicios turísticos a renovar a tiempo el RNT y seguir impulsando el turismo formal, confiable y de calidad. Cumplir con este requisito es una muestra de compromiso con el sector, con los visitantes y con el desarrollo del País de la Belleza”, sostuvo el viceministro (e) de Turismo, Juan Sebastián Sánchez.

Las empresas que no renueven su RNT hasta la fecha podrán realizar la reactivación de su registro tras acreditación de un valor de 106.11 UVB, equivalente a $1.284.992, de acuerdo con el Artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 y el Artículo 2.2.4.1.3.3 del Dec5reto 1074 de 2015.

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