El Gobierno reglamentó un impuesto de salida del país por vía aérea, para nacionales y extranjeros, y dio 90 días a aerolíneas, agencias y plataformas para adaptar sus sistemas de cobro, recaudo y fiscalización.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0625 del 19 de junio de 2026, con el que reglamenta un nuevo impuesto para tiquetes aéreos y aplica para ciudadanos nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia. Este impuesto será cobrado al momento de la compra del tiquete internacional y tendrá un valor equivalente a un dólar estadounidense o su conversión a pesos colombianos, calculada con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente el día de la emisión.
La norma, emitida por el Ministerio de Igualdad y Equidad, y firmada además por los ministerios de Hacienda y Transporte, define las reglas para el recaudo, declaración, transferencia y fiscalización del tributo creado por la Ley 679 de 2001 y modificado por la Ley 2010 de 2019. Los recursos estarán destinados a financiar programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad.
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El decreto señala que “los recursos provenientes del recaudo y fiscalización del impuesto de salida del país por vía aérea (…) deben ser destinados a la financiación del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes”. En otras palabras, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) será la entidad responsable del recaudo de este impuesto de salida del país.
Por lo tanto, la reglamentación asigna a las aerolíneas la responsabilidad del cobro, declaración y posterior transferencia de los recursos al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, administrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Así lo establece el Decreto: “Actuarán como responsables del cobro, declaración y transferencia del impuesto de salida del país por vía aérea, las empresas nacionales y extranjeras de transporte aéreo regular y no regular de tráfico internacional de pasajeros que vendan el tiquete”.
El nuevo esquema también involucra a agencias de viajes y plataformas de comercio electrónico, que deberán informar al usuario el valor del impuesto y las condiciones asociadas durante el proceso de compra del tiquete.
El Gobierno concedió un plazo de 90 días calendario para la entrada en vigencia del decreto, con el argumento de permitir que las compañías aéreas adapten sus sistemas internos de facturación, emisión y recaudo, mientras el ICBF implementa los mecanismos operativos y tecnológicos necesarios para administrar el tributo.
La norma también fija una periodicidad trimestral para las declaraciones y pagos. Las empresas deberán reportar información relacionada con el número de tiquetes vendidos hacia destinos internacionales, anulaciones, valores cobrados, sanciones e intereses, mediante formularios virtuales definidos por el ICBF.
Industria aérea: en un nuevo esquema de control y fiscalización

El decreto establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será la entidad encargada de la fiscalización, liquidación, cobro y sanción del impuesto, mientras el ICBF mantendrá la función de recaudo y administración de los recursos.
Uno de los puntos incluidos en la reglamentación es la devolución automática del tributo cuando el pasajero no realice el viaje internacional. En esos casos, el operador deberá reintegrar el valor cobrado utilizando la TRM vigente al momento de la compra del tiquete.
Aunque el impuesto ya existía legalmente desde hace más de dos décadas, el Decreto 0625 define por primera vez su operación práctica y aterriza el modelo de implementación para el sector aéreo. El texto incluso toma como antecedente el esquema utilizado históricamente para el recaudo del impuesto de timbre nacional en la aviación comercial.
El texto completo del Decreto 0625 de 2026 puede consultarse aquí.




