Los 3 puntos de ayuda al turismo en nuevo Decreto del MinComercio

En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica que rige en Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio) expidió el Decreto 557 del 15 de abril de 2020 que contiene tres puntos clave para auxiliar al sector turismo en estos momentos de crisis.

Artículo 1. Presentación de la declaración y pago del valor recaudo del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social. Las empresas que presten de manera regular servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros tendrán plazo para presentar la declaración y pagar el valor del impuesto nacional con destino al turismo correspondiente al primero y segundo trimestre del año 2020, hasta el día 30 de octubre de 2020.

Así las cosas, en este primer artículo se extiende el plazo de pago del impuesto al turismo que las aerolíneas recaudan y transfieren al Gobierno Nacional. Este impuesto proviene de la compra de tiquetes internacionales con destino a Colombia. Los pagos correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020, que se debían declarar y pagar en abril y julio, respectivamente, tendrán un periodo extendido hasta el 30 de octubre de 2020 para su cancelación. “Es una forma de generar liquidez a estas empresas que también están viviendo un momento difícil”, afirmó el ministro José Manuel Restrepo.

Artículo 2. Destinación transitoria de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los recursos impuesto nacional con destino al turismo de que trata el artículo 4 de la ley 1101 de 2006, podrán destinarse para contribuir a la subsistencia de los guías de turismo que cuenten con la inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo.

De esta manera, el MinComercio atiende la solicitud de la Confederación de Guías de Turismo de Colombia y de muchas otras personas que desarrollan la guianza turística. Al respecto, el ministro Restrepo señaló: “La emergencia sanitaria ha ocasionado, entre otras cosas, que las actividades de turismo en el país se encuentren totalmente paralizadas, generando una crisis en el sector. Es por ello que, por medio de este Decreto, decidimos apoyar a los guías de turismo y sus familias, para que con esta ayuda cuenten con los recursos necesarios que les garanticen su mínimo vital”.

Como lo muestra el artículo 2, esta ayuda para los guías de turismo proviene de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo y tendrá vigencia a lo largo de la emergencia sanitaria. Además, “es importante recordar que serán beneficiarios los guías que no hagan parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA)”, enfatizó el ministro.

Artículo 4. Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. En los eventos en que los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios que ellos mismos presten. 

Si bien en este artículo no se elimina la obligación del prestador de devolverles a los consumidores el monto que pagaron, si les permite no tener que hacer esa devolución directamente en dinero sino poder hacerlo en servicios prestados por ellos. De esta manera, al igual que con los vouchers de las aerolíneas, los prestadores de servicios turísticos podrán entregar bonos a sus clientes para que estos usen sus servicios hasta por un año.

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