Aunque en las últimas horas se conoció que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente el convenio entre la Cancillería y la Imprenta Nacional, la medida preventiva no implica la suspensión del servicio.
La expedición del documento se mantendrá sin interrupciones mientras avanza el proceso, aclaró el Tribunal Administrativo de Cundinamarca luego de ordenar la suspensión preventiva de la ejecución del Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025 y del CI-005 de 2026, suscritos entre el Fondo Rotatorio de la Cancillería y la Imprenta Nacional de Colombia.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca respondió a una acción popular presentada por Nicolás Dupont Bernal contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional de Colombia mediante un auto interlocutorio del 2 de septiembre de 2026. La acción popular presentada por Dupont alega una posible afectación de los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y la confianza en la gestión pública, así como en el acceso eficiente y oportuno al servicio de expedición de pasaportes.
Al revisar el caso, el tribunal evidenció que hubo una “sucesión de cronogramas incumplidos, los informes institucionales contradictorios entre sí, la ausencia de soportes verificables sobre infraestructura, personal y avance de la operación, así como la falta de acreditación de los requisitos presupuestales del artículo 23 del Decreto 4730 de 2005, circunstancias que evidencian una planeación improvisada cuyo estado real de ejecución no puede tenerse por establecido”.
El tribunal aclaró, no obstante, que la decisión no constituye un pronunciamiento sobre la legalidad de dicho de acuerdo ni afecta el convenio suscrito con la Imprenta Nacional Casa da Moneda de Portugal. Es así que la decisión de frenar temporalmente el convenio es, más bien, una medida preventiva mientras se define si existen elementos suficientes para adoptar medidas de prevención sobre los derechos y deberes colectivos.
¿Qué sigue en este proceso administrativo?
En el expediente, el Tribunal determinó que “el peligro en la demora se encuentra igualmente demostrado, en tanto la referida incertidumbre no constituye una hipótesis abstracta, sino una situación materializada en el expediente, que compromete la continuidad del suministro de libretas de pasaportes y expone a los usuarios a una eventual paralización del servicio, sin que sea exigible esperar la consumación de un perjuicio para que proceda la intervención cautelar”.
En ese sentido, dictaminó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Fondo Rotatorio de la Cancillería, la Imprenta Nacional de Colombia y la Casa de la Moneda de Portugal deben presentar un informe conjunto en un plazo de 20 días hábiles.
El documento deberá detallar las actividades ejecutadas dentro del convenio; las fases implementadas y los compromisos contractuales materializados; el cronograma actualizado y los soportes documentales que permitan verificar el estado real de implementación del modelo adoptado. Asimismo, deberán aclarar las actividades ejecutadas por la Casa de la Moneda de Portugal y las desarrolladas por terceros y cuáles son los procedimientos de supervisión y control.
En el mismo plazo tendrán que presentar un informe sobre la cadena de producción de las libretas de pasaporte, incluyendo la ubicación e identificación de todos los centros de producción, y la identificación de todas las entidades, contratistas, subcontratistas o terceros que participen en cualquiera de las etapas de producción, transporte, almacenamiento, custodia, personalización, distribución y entrega de las libretas.
Asimismo, se aclaró la suspensión provisional permanecerá vigente hasta que las entidades acrediten de manera “suficiente, objetiva y verificable” el estado real de ejecución del nuevo modelo, la disponibilidad efectiva de las libretas y su ubicación. Asimismo, la prestación del servicio debe mantenerse “continua, regular e ininterrumpida”.




