La SIC exige al sector turismo dar información veraz

La Superintendencia de Industria y Comercio hizo un llamado al sector turismo para que, sin importar el canal de comercialización, suministre información cierta, clara y actualizada sobre los servicios y productos que ofrece.

Ante el aumento de denuncias contra el sector turismo, que alcanzan las 2371 hasta el 31 de octubre de 2023, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un comunicado en el que le requiere a las personas o empresas que provean servicios turísticos, entre ellos el de vivienda turística, suministrar información “veraz, clara, accesible y actualizada sobre los servicios, productos, contratos, medios de pago y precios finales, incluyendo impuestos, costos y gastos adicionales que puedan surgir en el proceso de adquisición de dichos servicios”.

A través del comunicado, la superintendente María del Socorro Pimienta enfatizó la importancia de establecer una cultura de cumplimiento que respete los derechos fundamentales de los consumidores. Este llamado aplica para todas las personas naturales y jurídicas que funcionen como operadoras de servicios turísticos o prestadoras de vivienda turística de forma tradicional o a través de plataformas electrónicas o digitales.

Entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023 han sido presentadas ante la SIC 2371 denuncias en contra del sector turismo y se ha impuesto sanciones administrativas a 162 investigados por un monto que asciende a $908.520.000. Asimismo, la entidad adelanta 1435 averiguaciones preliminares contra prestadores de servicios turísticos.

Así las cosas, la Superintendencia requirió a todos los operadores a cumplir con los siguientes siete puntos:

  1. Para el ofrecimiento, prestación y comercialización de servicios de vivienda turística, se debe contar con autorización expresa en los reglamentos de propiedad horizontal registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
  2. En caso de encontrarse autorizado para prestar servicios de vivienda turística, conforme al reglamento de propiedad horizontal, previo al inicio de sus actividades, el prestador debe diligenciar e inscribirse en el Registro Nacional de Turismo de conformidad con los servicios comercializados, declarando, cuando haya lugar a ello, que las unidades privadas del inmueble están autorizadas por los reglamentos de propiedad horizontal para la prestación del servicio de alojamiento turístico.
  3. La prestación del servicio de vivienda turística debe realizarse luego de adelantarse la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Turismo, en la categoría y subcategoría que corresponda.
  4. Verificar que el Registro Nacional de Turismo del prestador del servicio de vivienda turística, sometido al régimen de propiedad horizontal, se encuentre activo y vigente.
  5. Cumplir con el deber de “exhibición de datos a los consumidores”, habilitando un espacio en la plataforma electrónica o digital donde el prestador haga visible la información correspondiente al Registro Nacional de Turismo, los servicios ofrecidos y las condiciones.
  6. Abstenerse de publicar los anuncios u ofertas de los prestadores de servicios de vivienda turística que no cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo.
  7. Cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 en caso de que ofrezcan servicios a través de comercio electrónico, así como toda otra normativa aplicable en protección al consumidor.

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas para la prestación de servicios turísticos o de aquellas que regulan los derechos de los consumidores, se podrán imponer las sanciones previstas en las normas vigentes en la materia.

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