La semana pasada, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó el borrador de un nuevo proyecto de decreto que apunta a transformar el Registro Nacional de Turismo.
Para entender el nuevo documento es conveniente refrescar la memoria del lector. El Registro Nacional de Turismo hoy opera bajo el marco del Decreto 1074 de 2015, que es un registro público, gratuito y de carácter predominantemente declarativo. A más de 10 años de vigencia de esta norma, y en un sector que ha cambiado considerablemente, los gremios turísticos han señalado durante años la necesidad de establecer una verdadera regulación. Este es, precisamente, el objetivo de este proyecto.
El primer borrador —que desató todo un escándalo mediático por sus diferentes interpretaciones— se lanzó el 2 de diciembre de 2025. Este modificaba elementos del Decreto 1074 de 2015 e incorporaba requisitos que ya existían en la Ley 2068 de 2020 (modificación de la Ley de Turismo) en relación con el RNT. Además de que introdujo nuevos requisitos y exigencias en el mismo texto. El proyecto recibió comentarios hasta el 17 de diciembre y, desde entonces, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) y el Viceministerio de Turismo realizaron mesas de trabajo entre los diferentes actores del turismo para establecer la mejor concertación posible.
El nuevo documento —publicado el 1° de julio y abierto a comentarios hasta el 11 de julio— recoge los comentarios emitidos por diferentes actores turísticos desde la publicación del primer borrador en diciembre del 2025. El borrador del proyecto de decreto presenta un RNT que tiene herramientas para garantizar el cumplimiento efectivo de las normas, mientras que introduce flexibilidad operativa frente a lo presentado el año pasado.
El documento conserva gran parte de las exigencias de seguridad, salubridad y uso del suelo para contener la informalidad, mientras que introduce una mayor flexibilidad en los plazos de subsanación y las alternativas documentales. El documento toca a todos los miembros del sector turismo, alojamiento, agencias de viajes, parques temáticos, transporte terrestre, bares y restaurantes, entre otros actores. A continuación, destacamos qué cambió y qué se mantiene frente al proyecto presentado en 2025.
Lo que se mantiene
1. El carácter regulador del RNT
El proyecto mantiene el cambio estructural que propone el primer proyecto de decreto. El núcleo de Sistema de Verificación y Control del Registro Nacional de Turismo (SVCRNT) y de Verificación de requisitos (Art. 2.2.4.1.1.6 y Art. 2.2.4.1.1.7) crean la arquitectura y la base de interoperabilidad para “verificar en tiempo real la información registrada por los prestadores”. Asimismo, establecen que las Cámaras de Comercio deben ejercer la “función de verificación de los requisitos de inscripción, actualización y permanencia en el Registro Nacional de Turismo (RNT)” por medio de “mecanismos automáticos y manuales de comprobación de la información”.
2. Obligaciones de las plataformas digitales
Las plataformas digitales también mantienen su corresponsabilidad en la formalidad del sector. En ese sentido, tendrán prohibido anunciar y comercializar servicios de alojamiento que no exhiban de manera clara su número de RNT activo. También deberán eliminar, bloquear o desactivar los anuncios de prestadores que no cuenten con el registro vigente o cuyo RNT haya sido suspendido por las autoridades. Asimismo, se conserva la regla de que las plataformas digitales domiciliadas en el exterior deben registrarse en el RNT (Art. 2.2.4.1.1.3 y Art. 2.2.4.1.3.2).
Para garantizar el cumplimiento real de estas obligaciones, el nuevo articulado amarra a las plataformas al Sistema de Verificación y Control (SVCRNT), obligándolas a interoperar tecnológicamente con el Viceministerio de Turismo para cruzar y fiscalizar la legalidad de los anuncios en tiempo real (una diferencia frente al periodo semestral planteado inicialmente), según el Artículo 2.2.4.1.1.6.
3. La interoperabilidad entre las entidades
Se mantiene como la gran novedad y corazón del proyecto del decreto: la creación del Sistema de Verificación y Control del Registro Nacional de Turismo (SVCRNT), una herramienta para hacer seguimiento y trazabilidad permanente del cumplimiento de los requisitos exigidos a los prestadores de servicios turísticos, establecido en el Artículo 2.2.4.1.1.6.
“El sistema será administrado por las cámaras de comercio, bajo lineamientos técnicos y gobernanza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, e interoperará con las bases de datos del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR, las alcaldías, la DIAN, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Migración Colombia y demás autoridades competentes, con el fin de verificar en tiempo real la información registrada por los prestadores”, establece el documento.

Lo que cambia
1. Un sistema de verificación flexible
El primer borrador contemplaba un mecanismo de autenticación mediante un “código o token” enviado al correo electrónico del solicitante. En el nuevo proyecto esa referencia desaparece y se reemplaza por la expresión general “sistema de verificación” (Art. 2.2.4.1.1.6). Con este cambio, el proyecto deja abierta la posibilidad de implementar distintos mecanismos tecnológicos para la validación de la información, sin limitarse a un único método de autenticación.
2. Los requisitos y exigencias para las viviendas turísticas
En el Artículo 2.2.4.1.2.2. del borrador de proyecto de decreto de 2025 se incorporaron nuevos (y polémicos) requisitos (numeral 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15) para la inscripción y renovación en el RNT. Este numeral establecía, a grandes rasgos, que las viviendas turísticas cumplan con las mismas exigencias de seguridad y salubridad que los alojamientos tradicionales, tratándolas como una actividad comercial e industrial.
El nuevo articulado mantiene algunas de las exigencias para blindar la formalidad del sector, aunque eliminó otras. Entre ellos, permanece la obligación de acreditar la autorización para prestar el servicio cuando el inmueble esté sometido al régimen de propiedad horizontal, así como la posibilidad de verificar el cumplimiento de las condiciones urbanísticas y de operación cuando corresponda. Sin embargo, el nuevo texto introduce ajustes importantes. Ya no exige que todos los prestadores adjunten documentos como el concepto sanitario, el certificado de seguridad expedido por el cuerpo de bomberos o el certificado de uso del suelo dentro de los requisitos generales para la inscripción y renovación del RNT. En cambio, varios de estos controles pasan a verificarse mediante mecanismos de interoperabilidad entre entidades
Además, aunque el proyecto mantiene la exigencia del certificado de Propiedad Horizontal, permite alternar la escritura del reglamento con una certificación firmada por el administrador bajo la gravedad de juramento, acompañada del certificado de representación legal de la copropiedad con una vigencia no mayor a 30 días (Art. 2.2.4.1.2.4).
3. Nuevas disposiciones en Cartagena
En la disposición especial para Cartagena, debido a su condición de Distrito Turístico y Cultural (Art. 2.2.4.1.2.4), el proyecto de decreto introdujo un control geográfico excepcional para frenar la informalidad en las zonas más críticas de Cartagena. Así la Cámara de Comercio no otorgará el RNT de manera automática bajo el principio de buena fe a los alojamientos ubicados en Isla Fuerte, Islas del Rosario, Islote Santa Cruz, Múcura, Ararca, Barú, Santana, Bocachica, Caño del Oro, Punta Arena y Tierrabomba. En su lugar, estará obligada a verificar directamente con la Alcaldía Distrital que el inmueble cuente previamente con el uso del suelo permitido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
El cambio en este borrador es el tiempo para este proceso, puesto que se amplió el plazo para expedir los certificados de uso de suelo de 15 a 30 días hábiles en estos casos específicos.
4. Agencias de viajes no requerirán póliza de seguros
El nuevo proyecto elimina el numeral 4 del Artículo 2.2.4.1.2.5y Art. 2.2.4.1.2.9, que establecía que las agencias de viajes y los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional debían “Tener y adjuntar póliza de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual” para emitir su RNT. Ambos numerales fueron eliminados del documento.
5. Más tiempo de gestión
El nuevo texto también flexibilizó los tiempos de respuesta. El borrador inicial imponía un límite de apenas cinco días hábiles para que las cámaras de comercio verificaran los soportes y aprobaran o rechazaran la solicitud de inscripción. Con la nueva modificación, este plazo institucional se amplió a 15 días hábiles (Art. 2.2.4.1.1.5).
En sintonía con lo anterior, el margen para que el usuario corrija inconsistencias menores (como un retraso en el reporte de Migración Colombia o un trámite pendiente en la DIAN) también cambió. Ahora, las cámaras o el Ministerio deberán abrir un requerimiento formal y otorgarán 15 días hábiles para subsanar antes de aplicar cualquier medida de suspensión del registro.




